Sentencia TC Inconstitucionalidad dispensa colegiación empleados públicos Extremadura.
La sentencia estima el recurso de inconstitucionalidad núm. 1174-2003 interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el inciso "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas" del art. 17.1 de la Ley del Parlamento de Extremadura 11/2001, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y, en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad y nulidad.
Esto es, que no hay dispensa de colegiación en el supuesto inciso "o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas". Esta sentencia
del Tribunal Constitucional implica que los empleados públicos que realizan actividades propias de una profesión colegiada por cuenta de la Administración cuando sus destinatarios son ciudadanos o terceros ESTAN SUJETOS A COLEGIACIÓN OBLIGATORIA
En el campo de la fisioterapia, podemos decir que los fisioterapeutas que sean empleados públicos y trabajen por cuenta de la Administración deben colegiarse.
Esperando que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.